1. Tener la cédula de habitabilidad en vigor. El número máximo de plazas que se pueden comercializar son las que permite la cédula. Estas viviendas no pueden disponer de camas supletorias.
2. Estar ubicada en una de las zonas declaradas y delimitadas provisionalmente como aptas de manera expresa.
3. Tener una antigüedad mínima de 5 años (acreditable mediante declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación o certificado municipal emitido a
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Requisitos de la vivienda para llevar a cabo la actividad:
1. Tener la cédula de habitabilidad en vigor. El número máximo de plazas que se pueden comercializar son las que permite la cédula. Estas viviendas no pueden disponer de camas supletorias.
2. Estar ubicada en una de las zonas declaradas y delimitadas provisionalmente como aptas de manera expresa.
3. Tener una antigüedad mínima de 5 años (acreditable mediante declaración de obra nueva, licencia de primera ocupación o certificado municipal emitido a tal efecto). Durante este periodo el uso de la vivienda debe haber sido residencial privada.
4. No se puede comercializar una vivienda si se ha impuesto una sanción firme por infracción grave o muy grave de legalidad urbanística mientras no se restituya la legalidad.
5. Acreditar la sostenibilidad mediante certificado energético con las calificaciones mínimas: Calificación F para viviendas anteriores al 31/12/2007 y Calificación D posterior al 1/01/2008. *excepto para los afectados por patrimonio que deben obtener la máxima calificación que posibilite la normativa.
6. Contar con los sistemas de control de consumo de agua (medidores o contadores individuales) dados de alta con la empresa suministradora cuando reciban el servicio de una red pública de abastecimiento.
7. De igual manera han de estar dotados de contadores individuales de otros suministros como electricidad o gas.
8. Cumplir con la normativa de sostenibilidad y accesibilidad aplicable, y respetar la de patrimonio.
9. No estar o haber estado, la vivienda residencial, sometida al régimen de protección oficial o precio tasado.
10. Disponer de equipamiento mínimo de cuarto de baño para cada cuatro plazas (cuando se excede el número de cuatro o múltiplo de cuatro ya se exige otro cuarto de baño).
11. Otros requisitos establecidos en el anexo 6 del Decreto 20/2015, de 17 de abril (unos indispensables de cumplimiento obligatorio, y otros evaluables), tal como se establece en el art. 107, puntos 1,2 y 3 del mismo decreto.
12. Las viviendas están obligadas a exhibir, en un lugar destacado y visible, durante el período en que sean objeto de comercialización turística, la placa identificativa en la cual figure el distintivo correspondiente (modelo en el anexo 1 del Decreto 20/2015).
En cuanto a la tipología de vivienda residencial sometida en régimen de propiedad horizontal además:
1. La declaración responsable habilita para el ejercicio de la actividad en un plazo de 5 años desde la presentación a la administración turística.
Durante el mes anterior a la finalización del plazo, si la zona continúa siendo apta y se continúan cumpliendo todos los requisitos, se puede comunicar a la administración turística que se prorrogue el plazo de comercialización del mismo período. Si se cumplen los cinco años y no se comunica la prórroga, la baja definitiva se produce de manera automática. También, al igual que cuando ya no se cumplan los requisitos normativos establecidos en aquel momento, incluidos los urbanísticos, se debe cesar la actividad y la vivienda debe pasar a la situación de baja definitiva, que significa la pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística y la cancelación de la inscripción en los registros turísticos.
2. La comercialización tiene que estar permitida por la comunidad de propietarios:
a) Estará permitido el alquiler turístico si así lo indican expresamente los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) En el supuesto de que los estatutos determinen la no posibilidad de otro uso que no sea el de vivienda, se deben modificar los estatutos según lo previsto en el art.17.6 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c) En el caso de que los estatutos no impidan la comercialización turística o que estos no existan, será necesario un acuerdo de la junta de propietarios en el cual la mayoría de propietarios, que a la vez constituyan la mayoría de cuotas de propiedad, acepten expresamente la posibilidad de comercialización turística de las viviendas y se tendrá que inscribir en el Registro de la Propiedad. Este acuerdo también se podrá modificar por mayoría.
Requisitos para el ejercicio de la actividad de la empresa encargada de la comercialización:
1. La empresa encargada de la comercialización debe suscribir una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños corporales o materiales de las personas usuarias. Se ha de disponer de una póliza de seguro por un importe mínimo de 300.000 euros, con una fianza máxima de 600 euros por siniestro, que cubra la responsabilidad civil por daños corporales y materiales que puedan sufrir los usuarios de viviendas durante su estancia.
2. En el caso de propiedad horizontal, además se deben cubrir los daños que, las personas usuarias eventualmente, puedan ocasionar a la comunidad de propietarios. Ofrecer los servicios turísticos: limpieza periódica de la vivienda (antes de la estada / durante la estada); suministro de ropa de cama, lencería, menaje de la casa en general (con reposición de esta); mantenimiento de las instalaciones. Las empresas encargadas de la comercialización están obligadas a garantizar la prestación directa o indirecta de
estos servicios turísticos.
*En el caso de contratar personal para llevar a cabo los servicios se han de cumplir las normas laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, y si es el caso, el del convenio colectivo que sea de aplicación.
3. Asistencia telefónica al turista o usuario durante las 24 horas. Este teléfono debe estar a disposición de la comunidad de propietarios con el fin de comunicar incidencias graves.
4. Tener una dirección independiente de la vivienda que comercialice a efectos de notificaciones.
5. Cumplir con las obligaciones impuestas en el art. 19 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, establecidas para todas la empresas turísticas.
6. Entre las obligaciones indicadas, y respecto a la actividad de comercialización de viviendas turísticas, se debe informar por escrito a las personas alojadas para que respeten las normas básicas de convivencia.
En el caso de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, informar además que se deben respetar los detalles y la adecuada utilización de los servicios y las cosas comunes determinadas en las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios para no producir perjuicios al resto de personas alojadas o vecindad.
En consecuencia, las personas usuarias deben firmar la recepción de esta información y cumplir las normas de convivencia y orden público.
En el caso de propiedad horizontal, deben cumplir también las normas de régimen interior de la comunidad de propietarios (adecuada utilización de servicios y zonas comunes y espacios en copropiedad).
En caso de alteraciones graves de la convivencia o infracción grave de las normas de régimen interior de la comunidad por parte de los usuarios, la persona que comercializa la vivienda debe requerir el abandono del cliente y en un plazo máximo de 24 horas.
7. El comercializador debe incorporar y hacer público de forma permanente en el canal de oferta turística el número de inscripción turística de la vivienda. También debe informar de este número de registro al usuario al inicio de su estancia.
8. Cumplir toda la normativa que le pueda ser aplicable, incluida la fiscal, y los requisitos normativos exigibles para el ejercicio de la actividad (empresarial, laboral si tiene personal contratado y tributarios).
9. Enviar a la Dirección general de la Policía información sobre la estancia de las personas alojadas, en conformidad con la normativa de seguridad ciudadana.
10. A este tipo de comercialización le es aplicable el régimen de información, precios, publicidad y reservas que regulan los art. 86 y 87 del Decreto 20/2015, en aquello que no sea contradictorio.
11. Las condiciones contractuales expuestas en la web del comercializador que hayan sido expresamente aceptadas por el cliente tendrán efectos contractuales. En los contratos se pueden disponer los supuestos de rescisión que las partes consideren pertinentes en relación a comportamientos incívicos, incumplimiento de las ordenanzas relativas a ruidos y otros.
12. Se limita la presentación de declaraciones responsables en relación a esta actividad cuando el propietario de la vivienda lo sea también de tres o más viviendas ya comercializadas para uso turístico
Información obtenida de la pagina oficial del Consell Insular de Menorca, se puede consultar en el siguiente enlace. Alquiler Turístico